Código Fiscal de la Federación

Artículo 49 Bis: verificación expedita de CFDI

El Art. 49 Bis establece un procedimiento específico para revisar presencialmente comprobantes fiscales cuando la autoridad presume operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. No debe confundirse con una lista pública equivalente a la del Art. 69-B.

La prevención importa

Los plazos de estos procedimientos pueden ser breves. Mantener evidencia de materialidad, expedientes de proveedores y monitoreo continuo ayuda a responder oportunamente.

Cómo funciona el procedimiento

Resumen informativo de alto nivel. La aplicación concreta depende de los hechos, las reglas vigentes y las actuaciones notificadas por la autoridad.

01

Inicio de la verificación

La autoridad puede iniciar una visita domiciliaria específica cuando presume que se emitieron CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

02

Medidas preventivas

Durante el procedimiento pueden aplicarse medidas relacionadas con la emisión de comprobantes y la situación del certificado de sello digital, conforme al supuesto y a las formalidades del CFF.

03

Plazos abreviados

Es un procedimiento expedito. La persona contribuyente debe atender el acta, aportar documentación y ejercer su derecho de aclaración dentro de los plazos legales aplicables.

04

Resolución y defensa

La autoridad valora las pruebas y emite la resolución correspondiente. Cada caso requiere revisión documental y asesoría fiscal especializada.

Qué conviene preparar

  • Contratos, órdenes de compra y entregables.
  • Comprobantes de pago y trazabilidad bancaria.
  • Evidencia de capacidad material del proveedor.
  • Bitácoras de recepción de bienes o servicios.
  • Expediente fiscal y opinión de cumplimiento.
  • Monitoreo de Listas 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis.

Esta página es informativa y no sustituye asesoría legal o fiscal. Consulta el texto vigente del Código Fiscal de la Federación y las reglas aplicables al momento de recibir cualquier acto de autoridad.

¿Dudas? ¡Escríbenos!