Inicio de la verificación
La autoridad puede iniciar una visita domiciliaria específica cuando presume que se emitieron CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
El Art. 49 Bis establece un procedimiento específico para revisar presencialmente comprobantes fiscales cuando la autoridad presume operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. No debe confundirse con una lista pública equivalente a la del Art. 69-B.
Los plazos de estos procedimientos pueden ser breves. Mantener evidencia de materialidad, expedientes de proveedores y monitoreo continuo ayuda a responder oportunamente.
Resumen informativo de alto nivel. La aplicación concreta depende de los hechos, las reglas vigentes y las actuaciones notificadas por la autoridad.
La autoridad puede iniciar una visita domiciliaria específica cuando presume que se emitieron CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Durante el procedimiento pueden aplicarse medidas relacionadas con la emisión de comprobantes y la situación del certificado de sello digital, conforme al supuesto y a las formalidades del CFF.
Es un procedimiento expedito. La persona contribuyente debe atender el acta, aportar documentación y ejercer su derecho de aclaración dentro de los plazos legales aplicables.
La autoridad valora las pruebas y emite la resolución correspondiente. Cada caso requiere revisión documental y asesoría fiscal especializada.
Esta página es informativa y no sustituye asesoría legal o fiscal. Consulta el texto vigente del Código Fiscal de la Federación y las reglas aplicables al momento de recibir cualquier acto de autoridad.